La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 53 euros a la Seguridad Social en lugar de los 261,83 euros que constituyen la cuota mensual mínima. Se introdujo inicialmente en febrero de 2013 para nuevos autónomos menores de treinta años y, tras un año desde su entrada en vigor, ha beneficiado a 170.000 emprendedores.
Inicialmente se aprobó sólo para menores de 30 años pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, el gobierno extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad, medida que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Cabe destacar que el funcionamiento de la tarifa plana para mayores de treinta años es prácticamente similar al aplicable a los menores de 30 años.
2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.
El primer requisito era tener menos de 30 años en el momento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Con la aprobación de la Ley de Emprendedores este requisito ha desaparecido al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No emplear trabajadores por cuenta ajena
Como puede verse esta tarifa plana para autónomos realmente sólo es aplicable para nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que limita su impacto e impide que se beneficien aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Todo ello ha causado bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual ha provocado que muchos autónomos societarios que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla.
También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.
No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, ya que la Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos.
3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 131,36 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2014 en 183,55 euros.

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